Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 102

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 102.- Las características, el montaje, la operación y actualización de la información que conforme el Registro serán determinadas por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por la autoridad correspondiente para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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