ARTÍCULO 119.- El Sistema de movilidad integrada (SMI) es el conjunto de servicios y componentes de movilidad y transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago; el cual integra tanto a los elementos y servicios contratados, así como los proporcionados por el Estado por medio de sus instancias del sector central y paraestatal. I. Con el Sistema de Movilidad Integrada se planifica, regula y gestiona la movilidad de las personas y bienes considerando los componentes: territorial y urbano, vial, tránsito, infraestructura, servicios, operación, control, tecnología, entre otros. II. El SMI implementará estrategias de movilidad urbana, interurbana, rural e insular sostenible a mediano y largo plazo, incentivando el uso del transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energética, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sistémico. III. Con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el SMI, las autoridades correspondientes, tomarán las medidas necesarias para articular los sistemas de bicicleta pública y demás servicios de movilidad activa o asistida, así como de la bicicleta particular, a través de la implementación de biciestacionamientos, estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema de Movilidad Integrado. IV. El estado podrá establecer en el SMI los requerimientos técnicos y tecnológicos, los mecanismos legales, institucionales, financieros y administrativos, así como los esquemas de incentivos fiscales, económicos y comerciales que permitan impulsar la implementación y operación de infraestructura, servicios y sistemas de movilidad eléctrica como alternativa sostenible y eficiente. Nota: Primer párrafo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
Artículo 119
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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