ARTÍCULO 118.- Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en la red vial de la Entidad durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. 62 CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INTEGRADA (SMI) SECCIÓN I DEFINICIÓN Y COMPONENTES
Artículo 118
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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