ARTÍCULO 120.- El Poder Ejecutivo del Estado de Campeche a través del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial conforme a la normativa Federal competente en temas de movilidad y seguridad vial; a la normativa Estatal y Municipal, gestionará la demanda de la movilidad a través de mecanismos como zonas de gestión, zonas de tránsito controlado, así como implementando sistemas de control vial y de regulación del tránsito. Dichos mecanismos e instrumentos tendrán como finalidad reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. 63 Para la determinación de la estrategia de gestión de la demanda, el estado podrá llevar a cabo o solicitar la elaboración de estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad.
Artículo 120
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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