ARTÍCULO 122.- Los elementos que integran el componente vial son: A) Infraestructura vial. La infraestructura vial considerará en todos los casos elementos inherentes como son: banquetas y espacios de circulación peatonal y ciclista, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento; además de elementos incorporados como infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización. B) Equipamiento vial. El componente de equipamiento vial deberá considerar la señalización vertical, la señalización horizontal, la señalización de obras, los elementos de balizamiento, los elementos de contención vehicular y los reductores de velocidad; entre otros. C) Operación vial [SIC] Asimismo, deberá contemplarse la operación vial como parte del Sistema de Movilidad Integrada, la cual se compone de las actividades a través de las cuales se interviene la vía, como son el cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo la preservación de la integridad física del Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios 64 complementarios, medidas de seguridad vial, así como la prevención y atención de emergencias viales.
Artículo 122
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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