ARTÍCULO 124.- La gestión operativa del SMI será la siguiente: A) Sistema. i) Componentes de integración Los componentes de integración que sirven de base para la gestión operativa del Sistema de Movilidad Integrada son: 1. Terminales de integración / Centros de Transferencia Modal; 2. Sistema de peaje; 3. Estaciones; 4. Carriles exclusivos; 5. Estacionamientos masivos; y 6. Sistemas de Control de la Operación. ii) Criterios de integralidad, calidad y eficiencia. 67 Los servicios prestados por el Sistema de Movilidad Integrada deberán garantizar el poder de elección a las personas usuarias, lo cual les permita el efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Asimismo, el SMI deberá contar con un mecanismo de información a las personas usuarias que les permita conocer el estado del sistema de movilidad con el propósito de: 1. Planear sus trayectos; 2. Calcular los tiempos de recorrido; 3. Conocer los horarios de operación del transporte público, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso; 4. Evitar la congestión vial, y 5. Conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte. B) Vehículos i) Tipología. Con el propósito de definir la mejor oferta de servicios y las condiciones de calidad de servicio a las personas usuarias, se definirá mediante reglas / lineamientos / normas técnicas, la tipología vehicular que se utilizará en el territorio del Estado, para cada modo de transporte urbano o servicio de movilidad; en cuyo caso se especificarán las características físicas, mecánicas y tecnológicas de los vehículos disponibles en el mercado. ii) Criterios sustentables. Los prestadores de los servicios de transporte público podrán contar, de ser económicamente viable, con un parque vehicular integrado por unidades con tecnología verde, que incluya tanto el parque vehicular en servicio y la reserva técnica para cubrir el mantenimiento y contingencias. Las especificaciones técnicas / tecnológicas en materia de sustentabilidad / eficiencia energética / emisiones / etc., se especificarán en los títulos de concesión respectivos y deberán cumplir con las disposiciones técnicas que al efecto se emitan. C) Operadores del transporte urbano. i) Programación de los servicios. Con el propósito de optimizar los tiempos de los desplazamientos, la programación que efectúen los prestadores de los servicios de movilidad del Sistema de Movilidad Integrada, deberá responder a las necesidades dinámicas de la distribución de la demanda de los servicios, considerando 68 el factor de interconectividad y la conducta de los usuarios; lo cual resulte en una disminución de viajes y en una reducción del intercambio modal. Para efectos de lo anterior, se podrán establecer, entre otros: 1. Zonas de gestión de la demanda, mediante los cuales se regule el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes o tamaño, mediante sistemas de control vial y regulación del tránsito; 2. Zonas de tránsito controlado, a través de los cuales gestione la alta demanda de viajes priorizando la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los vehículos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial; 3. Sistemas de control vial y regulación del tránsito, basados en el uso de cámaras y lectores digitales de placas o lectura visual. iii) Capacitación. Los prestadores de los servicios de movilidad previstos en el Sistema de Movilidad Integrada, deberán implementar y desarrollar de manera permanente y continua, un programa de capacitación, el cual comprenderá, de manera enunciativa más no limitativa, el conocimiento mínimo de las disposiciones de tránsito y vialidad, manejo a la defensiva, primeros auxilios, relaciones interpersonales, responsabilidad social, ética, incluyentes, entre otros. Asimismo, el programa de capacitación para personas conductoras y el personal de mantenimiento, deberá contar con enfoque especial en técnicas de conducción para reducción de emisiones contaminantes, que sea resultado del estudio efectuado en el plan inicial de desempeño ambiental, así como en la medición de contaminantes y técnicas de corrección de los motores y sus sistemas de control de emisiones. De igual forma, se deberán considerar programas y acciones afirmativas encaminados a la incorporación e inclusión de mujeres en las labores de conducción, promoviendo incentivos y condiciones de igualdad en el acceso a la oferta de programas de capacitación para la profesión de conducción, al igual que para los respectivos procesos de certificación o acreditación de la licencia de conducción. Esto en miras de promover la igualdad de género reconociendo la movilidad del cuidado e inclusión social en el sector transporte. iv) Derechos y obligaciones. A. Derechos del prestador del servicio La concesión o el permiso confiere al prestador del servicio el derecho de prestar el servicio de transporte de Movilidad Integrada en los recorridos y condiciones de operación que establece el presente instrumento y conforme a las normas, políticas y procedimientos de operación establecidas por el Sistema Estatal de 69 Movilidad y Seguridad Vial, o aquellas que en lo futuro establezca o modifique. Asimismo, le confiere el derecho de utilizar las instalaciones e infraestructura necesarias para la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior. Entre otras, podrá utilizar los espacios asignados en los Centros de Transferencia Modal, la vialidad, lugares de ascenso y descenso, bases, andenes, entre otros; el uso de las instalaciones e infraestructura se efectuará de conformidad con las disposiciones previstas en la normatividad de la materia y observando las disposiciones establecidas por el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. En ninguno de los casos, el presente se concede al prestador del servicio los derechos reales o adquiridos sobre los bienes o infraestructura señalada. B. Obligaciones del prestador del servicio El prestador del servicio deberá prestar éstos conforme a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, así como las que establezcan en la concesión o el permiso. Asimismo, será responsable ante el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión o el permiso, los cuales estén relacionados con el servicio público que presta el concesionario o permisionario sin que ello implique una subrogación de sus obligaciones. Nota: Fracción ii) del inciso A), fracción i) del inciso B) y apartado B de la fracción iii) del inciso C) reformados por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024. SECCIÓN II DEL TRANSPORTE Y LA MOVILIDAD
Artículo 124
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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