ARTÍCULO 125.- El transporte es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro. Para fines de esta Ley se considerará el de tipo terrestre, el que se compone por un conjunto de procesos que tienen como finalidad el desplazamiento y comunicación. Considerando que para llevar a cabo dichos procesos se emplean diferentes modos de transporte que circulan por determinados medios, las políticas que se impulsen deberán promover el uso intensivo de los modos activos, el transporte público, mercantil, privado, en cualquiera de sus modalidades, privilegiando éstos por sobre el transporte particular. De la misma manera se atenderán las necesidades de infraestructura y gestión del transporte y distribución de mercancías en el interior de los centros de población, incluyendo las acciones para hacerlo compatible con aquellas zonas en donde se intersecte la provisión de servicios Federales o la circulación del autotransporte Federal, sin generar permisos por zona, municipios o de otro tipo.
Artículo 125
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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