ARTÍCULO 127.- El Servicio de Transporte es una actividad que se dirige a usuarios en particular, consistente en llevar personas, bienes y mercancías de un punto a otro, en las vías que son de jurisdicción Estatal y Municipal. Para los efectos de esta se Ley, se establecerán los criterios para prestar el servicio de transporte en las vías públicas o privadas que están abiertas al público, de jurisdicción Estatal y Municipal, para promover la competitividad y la libre concurrencia. Dichos criterios deberán constar en un Reglamento de Transporte que emita el Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones generales y Estatales en la materia.
Artículo 127
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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