Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 117

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 117.- No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones. En caso de reincidencia, se llevará acabo la cancelación definitiva a la renovación de su licencia de conducción; conforme lo que dispongan la Ley y el Reglamento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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