Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 116

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 116.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Crear Áreas o zonas peatonales exclusivas, así como aquellas de uso multimodal o las que por sus características así lo requieran; II. Coordinar la red de ciclovías para garantizar su conectividad; III. Promover Calles [SIC] , vías y carriles preferentes, confinados o exclusivos para el transporte público, así como paraderos y paradas para los usuarios del transporte; IV. Asignar, modificar o retirar zonas de estacionamiento en vías públicas y privadas, o privadas con acceso al público; V. Crear Áreas de estacionamiento exclusivas para el uso de personas con discapacidad en vías públicas y privadas, o privadas con acceso al público; VI. Fomentar las condiciones de la movilidad en áreas específicas en cuanto a sentidos de circulación, accesos controlados o selectivos; y VII. Instalar, autorizar o retirar de topes fijos o móviles, reductores de velocidad, o señalamientos viales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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