Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 115

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 115.- En la ley en materia de tránsito, control vehicular y vialidad, se deberán crear políticas públicas de atención a víctimas que incluyan sistemas de emergencia hospitalarios y pre hospitalarios, seguros obligatorios y programas de estudio y análisis de siniestros. También, se incluirá la posibilidad de ser donante de órganos a través de su manifestación al momento de tramitar la licencia de conducir, lo cual deberá constar en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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