ARTÍCULO 114.- En la ley en materia de tránsito, control vehicular y vialidad y en los reglamentos que emanen de ella, se establecerán los programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol y la aplicación de las pruebas de alcoholimetría, así como los cursos en materia de sensibilización, concientización y 61 prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos. Las pruebas de alcoholimetría y los operativos para aplicar éstas, estarán a cargo de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. En la Ley y el Reglamento respectivo se desarrollarán los procedimientos para la aplicación de las pruebas y los protocolos a seguir para la implementación de los operativos.
Artículo 114
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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