Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 113

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 113.- En las leyes y los reglamentos correspondientes, se establecerán políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad y para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente; promover la prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Asimismo, en la ley en materia de tránsito, control vehicular y vialidad se establecerán las disposiciones para que cualquier vehículo automotor cuente con un seguro obligatorio, de conformidad con lo que dispone la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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