ARTÍCULO 112.- En las leyes y los reglamentos correspondientes, se establecerán los mecanismos para calificar e informar sobre las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente Ley y a los mismos reglamentos.
Artículo 112
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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