Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 112

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 112.- En las leyes y los reglamentos correspondientes, se establecerán los mecanismos para calificar e informar sobre las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente Ley y a los mismos reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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