ARTÍCULO 111.- Las autoridades correspondientes determinarán las acciones necesarias para mejorar la circulación de todos los usuarios de la red vial, promoviendo reglas de circulación y preferencia de paso que reduzcan el riesgo de colisiones y atropellamientos, así como la utilización de vehículos sostenibles y eficientes. Asimismo, establecerán los lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y definir políticas de estacionamiento fuera de la vía pública de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción y funcionamiento. También, se impulsará la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios públicos y áreas de transferencia para el transporte.
Artículo 111
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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