Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 110

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 110.- La velocidad permitida en la red vial urbana debe tomar en cuenta la inevitabilidad de los errores humanos al transitar por la red vial, y de la misma manera se 60 deben establecer medidas de diseño y rediseño que consideren la vocación actual de la calle según su función, forma y uso; así como de los elementos que la conforman. En la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y su Reglamento correspondiente se estipularán velocidades máximas de acuerdo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para promover una seguridad vial entre las y los usuarios, previendo que, de presentarse accidentes de tránsito, estos no generen lesiones de gravedad o la muerte; asimismo, se deberán establecer los límites de velocidad que propicien calles inclusivas, seguras, sustentables y resilientes, así como estrategias de diseño y operación vial con vialidades seguras y que propicien el cumplimiento de la presente Ley, para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, así como la distribución equitativa del espacio público, buscando diversificar el uso de las calles, convirtiéndolas en lugares para estar y no solo para transitar.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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