Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 109

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 109.- El formato de la licencia de conducción será único a nivel Estatal; la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, así como los requisitos y particularidades que establezcan los trámites administrativos para la obtención de licencias y permisos, incluyendo aquellos solicitados por personas con alguna discapacidad física o limitación física progresiva, concesión, recategorizaciones y autorizaciones, así como casos de suspensión, de conformidad con el Reglamento de Tránsito correspondiente. Las licencias que se expidan podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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