ARTÍCULO 108.- El Estado, a través de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana determinará los exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. Se apoyará, para su definición, de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos en el Estado, según los parámetros y límites internacionales. Al respecto, se podrán realizar convenios con la Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal en los términos de la Ley General de Salud y la ley Estatal en la materia. Asimismo, en los procedimientos para la expedición, renovación o reposición de licencias de conducir, deberá incorporar un mecanismo que permita asentar de manera expresa la voluntad de la persona titular respecto de ser o no donadora de órganos, tejidos y células para fines de trasplante, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de la voluntad y la protección de datos personales, conforme a los requisitos, formalidades, principios y disposiciones previstos en la Ley General de Salud, la legislación estatal aplicable y demás ordenamientos en materia de donación y trasplantes. Nota: Tercer párrafo adicionado por Decreto Núm. 234, P.O.E. No. 2661, Quinta Sección, de fecha 28/mayo/2026.
Artículo 108
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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