Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 107

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 107.- La o el conductor al que se le otorga la licencia, adquiere con la misma, la obligación de cumplir con las disposiciones de la materia, condición indispensable para que no se le suspenda o cancele. En los casos en que proceda la suspensión o cancelación de la licencia, se realizará la inscripción correspondiente en el Registro, por lo que desde ese momento el documento carecerá de validez, aunque su titular la porte.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.