ARTÍCULO 106.- Todas las licencias y permisos para menores expedidas por la Entidad deberán estar inscritas en el Registro con la finalidad de contar con el control correspondiente de las personas conductoras en cuanto a su forma de conducir y respecto al cumplimiento de los ordenamientos en materia de tránsito.
Artículo 106
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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