Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 146

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 146.- En el Reglamento de Transporte se establecerán las disposiciones necesarias para propiciar de manera gradual la integración física, operacional, informativa, de imagen y tarifaria del servicio bajo un Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros que articule los servicios prestados por el Estado y los concesionados, considerando lo establecido en la Estrategia Estatal de Movilidad. El Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, equipamientos, vehículos, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por las autoridades correspondientes. El Sistema Integrado de Transporte estará compuesto por el servicio de transporte público de pasajeros, que cumpla con los requisitos de integración establecidos en el Reglamento de transporte, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de la legislación general aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.