Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 145

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 145.- La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, y la Agencia Reguladora del Transporte evaluarán de manera semestral el estado, control, ubicación, mantenimiento y preservación de la infraestructura vial por donde circulen los distintos modos utilizados para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, con la finalidad de implementar los proyectos necesarios para su mejora, conforme a los estudios técnicos correspondientes, considerando en su diseño la jerarquía establecida en la presente Ley. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024. 83

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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