Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 147

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 147.- En el Reglamento de Transporte, se establecerán las bases para la prestación del Servicio de Transporte Público de Carga en las vías de jurisdicción local, ya sean Estatales o Municipales, a fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del servicio, con un óptimo funcionamiento y promover políticas que integren al transporte de carga.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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