Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 154

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 154.- El servicio particular de transporte de personas o de carga es el que se realiza en beneficio propio y sin ánimo de especulación mercantil, no requiere permiso y se sujetará a las disposiciones de vialidad y tránsito que determine la ley en la materia. SECCIÓN VI DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.