Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 156

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 156.- En los Reglamentos que emanen de la presente Ley, se podrán crear Comisiones o Consejos, como entes de toma de decisiones y planeación de políticas públicas, en materias de movilidad y tránsito, control vehicular y seguridad vial, así como de movilidad y transporte. En dichos Reglamentos se establecerán sus respectivas integraciones, atribuciones y procedimientos para sus sesiones y tomas de decisiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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