Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 157

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 157.- Las disposiciones que no se encuentren contenidas en el presente Título, se podrán desarrollar en los Reglamentos respectivos, con estricto apego a las leyes generales en materia de movilidad y seguridad vial, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, medioambientales, así como con estricto a la presente Ley y demás disposiciones aplicables. De igual forma, se regularán las atribuciones específicas de las Secretarías, Dependencias, Entidades y órganos de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo que dispone la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y los Reglamentos Interiores que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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