Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 158

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 158.- Las sanciones e infracciones que deriven de las violaciones a la presente Ley, deberán establecerse en los Reglamentos que emanen de la misma, de conformidad con lo siguiente:

V. La sanción o infracción será proporcional al hecho cometido, debiendo considerarse, como mínimo, las siguientes: a. Amonestación; 87 b. Suspensión temporal de las licencias, permisos, tarjetones, entre otros, debiéndose especificar cuál es el plazo que corresponde a la temporalidad, ya sea en días, semanas o meses; c. Multas. La sanción o la infracción a la que le corresponda la imposición de multas, serán tasadas en Unidades de Medidas de Actualización; d. Revocación de la licencia, permisos, tarjetones, entre otros; e. Rescisión de los contratos de gestión de la prestación del servicio en cualquiera de sus modalidades;

VI. En cada Reglamento emanado de la presente Ley, se deberá establecer de manera clara cuál es el hecho a sancionar o infraccionar con la correspondiente sanción o infracción; no deberá quedar duda de los hechos suscitados con la infracción o sanción a imponer;

VII. El procedimiento para imponer una sanción o infracción será desarrollado en el Reglamento que corresponda, tomando en consideración la ley específica en materia de procedimiento administrativo;

VIII. Se deberá especificar con claridad qué autoridad será competente para la imposición de la sanción o infracción, tomando en cuenta lo dispuesto en la presente Ley;

IX. Deberán establecerse medios de defensa contra las resoluciones dictadas por la imposición de sanciones o infracciones;

X. Se deberá establecer, en cada Reglamento, un Registro para dar seguimiento a las sanciones o infracciones impuestas, esto para llevar un seguimiento puntual de todas las medidas que se impongan y poder identificar a las personas sancionadas o infraccionadas. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con las salvedades establecidas en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal contará con un plazo no mayor a noventa días naturales, para expedir el Reglamento de Transporte emanado de la presente Ley. Conforme a la disposición del párrafo que antecede, la Ley de Transporte del Estado de Campeche, expedida mediante decreto número 160, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 4055 de fecha 09 de junio de 2008, quedará abrogada el mismo día en que entre en vigor el Reglamento de Transporte emanado de la presente Ley, por lo que la Ley de Transporte del Estado de Campeche continuará vigente hasta en tanto suceda lo anterior. 88 TERCERO. - De conformidad con el artículo Transitorio anterior, lo dispuesto en el Capítulo V del Título Sexto entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Reglamento de Transporte emanado de la presente Ley. CUARTO. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las concesiones y permisos para la prestación del servicio público de transporte, otorgadas conforme a la Ley de Transporte del Estado de Campeche que se abroga, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron otorgados hasta el término de su vigencia. QUINTO. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche tendrá un plazo de sesenta días naturales para realizar todas las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interior para que, según su disponibilidad presupuestal y financiera, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la presente Ley. SEXTO. - Las modificaciones que, en virtud de la publicación del presente Decreto, deban realizarse a la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y a la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, se deberán expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto. De igual forma, se contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para promover las demás modificaciones a las leyes del marco jurídico Estatal que deban realizarse con motivo de la entrada en vigor de la Ley que se expide. SÉPTIMO. - Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche deberán entrar en vigor el mismo día que la entrada en vigor del presente Decreto, debido a los cambios de denominación y atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Obras Públicas del Estado de Campeche. OCTAVO. - El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deberá instalarse en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto. El instrumento jurídico en el cual se regule su actuación, deberá emitirse en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día de su instalación. Asimismo, todos los planes, programas y/o lineamientos que deban expedirse conforme a lo dispuesto en la Ley que se expide, deberán emitirse en un plazo no mayor a un año, contado éste a partir de la instalación del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. Las autoridades correspondientes promoverán la creación de los observatorios ciudadanos señalados en el presente Decreto, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del mismo. De igual forma, los Consejos a los que se hace referencia en el artículo 42 de la Ley que se expide, deberán quedar instalados en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto. 89 NOVENO. - Los Municipios del Estado de Campeche, a través de sus HH. Ayuntamientos, deberán realizar los cambios en su normatividad interna en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto. De igual forma, para el ejercicio de las atribuciones que la Ley que se expide le confieren, seguirán contando con el mismo presupuesto con el que actualmente tienen, por lo que cualquier adecuación a su organización administrativa deberá realizarse conforme al presupuesto que tienen asignado al día de hoy. DÉCIMO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico Estatal que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

C. María Violeta Bolaños Rodríguez, Diputada Presidenta. Rúbrica.-

C. Liliana Idalí Sosa Huchín, Diputada Secretaria. Rúbrica.-

C. María del Carmen Ávalos Trujillo. Rúbrica, Diputada Secretaria. Rúbrica.-

C. Ignacio José Muñoz Hernández, Diputado Secretario.- Rúbrica. EJECUTIVO [SIC] DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 143 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICDA. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.- RÚBRICA. REFORMADO POR DECRETO NÚMERO 143 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2519, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2025. LXV LEGISLATURA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana y la Agencia Reguladora del Transporte, ambas de la Administración Pública del Estado de Campeche, deberán adecuar sus lineamientos, protocolos, formatos y sistemas electrónicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto, en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, garantizando mecanismos 95 accesibles para la modificación o revocación de la manifestación de voluntad realizada por las personas titulares de licencias, permisos o autorizaciones. TERCERO.- La Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal, en coordinación con las autoridades señaladas en el segundo transitorio, deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos para la integración, actualización e intercambio de información necesaria para el Registro Estatal de Donadores, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor. CUARTO.- Las licencias y permisos para conducir expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia hasta la fecha señalada en los propios documentos. La manifestación expresa de voluntad para donar podrá ser incorporada a dichas licencias mediante los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades competentes, sin que ello implique la emisión obligatoria de una nueva licencia o permiso. La ausencia de dicha manifestación en licencias o permisos expedidos con anterioridad no generará limitación, restricción o afectación alguna en materia de derechos, trámites o servicios. QUINTO.- Las autoridades competentes deberán realizar campañas de difusión accesibles y permanentes para informar a la ciudadanía sobre los nuevos mecanismos de manifestación expresa de voluntad respecto a la donación de órganos, tejidos y células, así como sobre los derechos asociados a la autodeterminación y a la protección de datos personales. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco normativo estatal en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

C. Maricela Flores Moo, Diputada Presidenta. Rúbrica.-

C. Diana Luisa Aguilar Ruelas, Diputada Secretaria. Rúbrica.-

C. Jorge Salim Abraham Quijano, Diputado Secretario.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 234 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. 96 Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICDA. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.- RÚBRICA. REFORMADO POR DECRETO NÚMERO 234 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2661, QUINTA SECCIÓN, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2026. LXV LEGISLATURA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las instancias competentes en materia de movilidad, podrán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y regulatorias que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. TERCERO.- La implementación de los mecanismos relacionados con tarifas preferenciales para estudiantes deberá realizarse de manera gradual, ordenada y conforme a la disponibilidad operativa y administrativa de las autoridades competentes, procurando condiciones de accesibilidad, igualdad y no discriminación para las personas usuarias del servicio público de transporte. Para tales efectos, las autoridades competentes podrán coordinarse con instituciones educativas y demás instancias vinculadas con la materia, a efecto de facilitar mecanismos de validación, actualización o acreditación de personas beneficiarias, así como acciones de difusión e información dirigidas a la ciudadanía. Las medidas que se implementen con motivo del presente decreto deberán observar criterios de inclusión y accesibilidad, evitando, en la medida de lo posible, prácticas o mecanismos que generen barreras injustificadas para el acceso a tarifas preferenciales. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. 97

C. Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Diputada Secretaria.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 250 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. ANIBAL OSTOA ORTEGA. RÚBRICA. EXPEDIDA POR DECRETO NÚMERO 250 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 1976, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023. LXIV LEGISLATURA. TRANSITORIOS 90 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, cuenta con un plazo de noventa días naturales para modificar el Reglamento en Materia de Transporte de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

C. José Antonio Jiménez Gutiérrez, Diputado Presidente. Rúbrica.-

C. Jorge Luis López Gamboa, Diputado Secretario. Rúbrica.-

C. César Andrés González David, Diputado Secretario.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 411 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT.- RÚBRICA. REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 411 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2268, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2024. LXIV LEGISLATURA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 91 SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal tendrá un plazo no mayor a noventa días naturales para la instalación de la Junta de Gobierno de la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche como organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche. Los recursos materiales y financieros con los que actualmente cuenta el Instituto Estatal del Transporte serán transferidos al organismo descentralizado de nueva creación, para lo cual la Secretaría de Gobierno deberá, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, transferir todos los recursos humanos, económicos, financieros y presupuestales con los que cuente el Instituto Estatal de Transporte a la Secretaría de Administración y Finanzas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobierno deberá informar por escrito a la Secretaría de Administración y Finanzas de todas las obligaciones pendientes de cumplimiento y las deudas pendientes de pago. De igual manera, se abstendrá de contraer obligaciones que deban concluir con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal y, en su caso, deberá reintegrar a la Secretaría de Administración y Finanzas el importe de los recursos que no haya ejercido ni devengado al cierre del mismo ejercicio, en términos de lo que dispone la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. En el procedimiento de transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y presupuestales se contará con la participación de la Secretaría de la Contraloría, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, en vigor. El patrimonio mobiliario de la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche de nueva creación, se constituirá por la totalidad de los bienes muebles del inventario físico del Instituto Estatal del Transporte de la Administración Pública del Estado de Campeche; debiendo la Secretaría de Administración y Finanzas hacer las anotaciones registrales, a efecto de aplicar las bajas definitivas del Patrimonio del Poder Ejecutivo; así como notificar a la Agencia la relación de bienes muebles que deberá incorporar a su inventario para que los siga usando en el desarrollo de las funciones asignadas. En relación con el patrimonio inmobiliario propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche que estuviere destinado al Instituto Estatal del Transporte del Estado de Campeche, una vez designado el Director General de la Agencia Reguladora del Transporte deberá solicitar, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles a partir de su designación, el destino de los mismos. La Secretaría de Gobierno de la Administración Pública Estatal promoverá y gestionará los cambios y adecuaciones a los instrumentos jurídicos que correspondan para la adecuada transición del Instituto del Transporte del Estado de Campeche hacia un organismo descentralizado, ante los entes que correspondan. En todo momento los derechos laborales de los trabajadores del “Instituto Estatal del Transporte”, serán respetados y garantizados. 92 TERCERO.- El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento en Materia de Transporte de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico Estatal que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

C. Maricela Flores Moo, Diputado Presidenta. Rúbrica.-

C. Ena América García García, Diputada Secretaria.

C. Tania Domínguez Fernández, Diputada Secretaria. Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 26 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT.- RÚBRICA. REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 26 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2320, CUARTA SECCIÓN, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2024. LXV LEGISLATURA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 93 SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios contarán con un plazo de 90 días hábiles para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias relacionadas con la materia del presente decreto. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

C. Gladys Sofía Rivera López, Diputada Presidenta. Rúbrica.-

C. Mayda Aracely Mas Tun, Diputada Secretaria. Rúbrica.-

C. Pedro Hernández Macdonald, Diputado Secretario.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 86 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICDA. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.- RÚBRICA. REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 86 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2406, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2025. LXV LEGISLATURA. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios contarán con un plazo de 60 días hábiles para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias relacionadas con la materia de este decreto. 94 TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en la Sala de Capacitación de la Auditoría Superior del Estado, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

C. Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta. Rúbrica.-

C. Jorge Salim Abraham Quijano, Diputado Secretario.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN , Gobernadora del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a las y los habitantes del Estado de Campeche: Que la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 246 , por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis. LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN.- RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LICDA. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.- RÚBRICA. REFORMADO POR DECRETO NÚMERO 246 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2670, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2026. LXV LEGISLATURA.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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