ARTÍCULO 25.- El Estado de Campeche y sus Municipios, promoverán y elaborarán planes o programas derivados de los artículos anteriores de manera coordinada, así como de la legislación Estatal, tales como los: de Centros de Población, parciales de movilidad a escala urbana, parciales de movilidad a escala metropolitana, sectoriales, y de centros de servicios rurales; o la zonificación, los polígonos de actuación, esquemas de planeación simplificada, entre otros; deberán observar los derechos y principios establecidos en la presente Ley, considerando la integración de usos de suelo, densidades y movilidad y permitir llevar a cabo acciones específicas de movilidad para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Además de ser congruentes con la planeación nacional y local de la movilidad, estos programas establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para la movilidad tanto a escala urbana como metropolitana y contarán con, entre otros, los siguientes elementos mínimos: enfoque integral, visión colectiva, basado en evidencia, prioridad en implementar y monitoreo y evaluación. 27
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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