Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 26.- Los programas Estatal y Municipales en materia de cambio climático expedidos por las autoridades correspondientes de conformidad con la Ley del Cambio Climático del Estado de Campeche y la Ley General de Cambio Climático, deberán considerar a la movilidad y observar los derechos y principios establecidos en la presente Ley, e incluirán en su contenido, entre otras, las siguientes disposiciones: I. Promover el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas para la Reducción de emisiones en el Sector Transporte; II. Las acciones de Movilidad que busquen fomentar a los medios de transporte público, a la Movilidad Activa, y al desestimulo del uso del vehículo particular auto motor; III. Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte activo, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan la micromovilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.