ARTÍCULO 28.- El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado de Campeche, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, el Sistema Nacional y la Estrategia Nacional de Seguridad y Movilidad Vial, así como los instrumentos de planeación específicos. El Sistema Estatal estará integrado por: 28 I. La o el Depositario del Poder Ejecutivo, quien podrá designar a la persona que la represente o supla; II. La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, quien presidirá el Sistema; III. La o el titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La o el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; V. La o el titular de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental; VI. La o el titular de la Secretaría de Salud; VII. La o el titular de la Secretaría de Inclusión; VIII. La o el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía; IX. La o el titular de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana; X. La o el titular de la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche; XI. Las o los Presidentes Municipales; XII. El o los Observatorios Ciudadanos, por conducto de sus representantes; y XIII. La o el titular del Instituto de la Mujer. Cada una o uno de los integrantes contará con voz y voto, pudiendo designar a la persona que los supla en las sesiones respectivas. Asimismo, a petición de cualquiera de las personas integrantes, se podrá invitar a personas de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública, de los otros dos Poderes, de los organismos constitucionales autónomos, así como representantes de la Administración Pública Federal, quienes podrán acudir con voz, pero sin voto. La presidencia del Sistema Estatal será ejercida de manera permanente por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, quien podrá ser asistido por la persona que para tales efectos designe. Nota: Segundo párrafo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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