ARTÍCULO 29. El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Emitir los lineamientos para su organización y operación;
III. Establecer la instancia que fungirá como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan; 29
IV. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal;
V. Establecer las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter Estatal a fin de desarrollar los objetivos de la estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, los Planes de Desarrollo Urbano, Ecológico y Territorial, los programas Estatales y Municipales;
VI. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
VII. Diseñar y aprobar la política Estatal en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomará las opiniones de los grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas, afro mexicanos, organizaciones de personas con discapacidad y de la población en municipios insulares, según los estándares que aplican a cada grupo;
VIII. Proponer variables e indicadores de los programas, planes o sistemas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos y vivienda en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, sistematización y análisis de información, de conformidad con lo establecido en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, previa opinión técnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, incluyendo fuentes;
IX. Coordinar la realización de estudios, diagnósticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables en materias de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, para dar seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;
X. Expedir los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, vinculados con políticas, directrices y acciones de interés, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación, así como con los principios de esta Ley;
XI. Analizar los distintos tipos de vías del territorio Estatal, de conformidad con sus características físicas y usos, a efecto de establecer límites de velocidad de referencia, que deberán ser tomados en cuenta por las autoridades correspondientes, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de éstas; 30
XII. Formular manuales y lineamientos de acuerdo a la dependencia correspondiente, que orienten la política para los sistemas de movilidad en los centros de población, con perspectiva interseccional y de derechos humanos, que: a. Orienten criterios para el diseño vial que permitan la identificación de las necesidades o requerimientos de las personas usuarias de la vía; b. Promuevan la seguridad vial y la utilización adecuada de la red vial, enfoque de sistemas seguros, su infraestructura, equipamiento auxiliar, dispositivos para el control del tránsito, servicios auxiliares y elementos inherentes o incorporados a ella; c. Propongan las especificaciones técnicas del parque vehicular; d. Otras que fortalezcan la movilidad y la seguridad vial equitativa, igualitaria e incluyente; e. Establecer los lineamientos para la conformación y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de población, así como los criterios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la articulación física, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercancías entre ellos; f. Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades para fortalecer la regulación del transporte de carga a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental; g. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial y sus impactos en los grupos en situación de vulnerabilidad, a través de los instrumentos que para tal efecto se emitan; h. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Estatal y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; i. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del objeto y objetivos de la presente Ley, que será remitida a las autoridades competentes para su conocimiento; j. Establecer los lineamientos para la práctica de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial;
XIII. En aquellos territorios insulares, se establecerán los mecanismos de participación de los municipios correspondientes dentro del Sistema, y
XIV. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema el cumplimiento del objeto de la presente Ley. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 31 CAPÍTULO I DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA