Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Administración Pública Estatal, en coordinación con las autoridades Federales y Municipales cuando corresponda, la aplicación y vigilancia de la presente Ley, a través de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Administración y Finanzas; III. Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental; IV. Secretaría de Salud; V. Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas; VI. Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía; VII. Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana; VIII. Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche; IX. Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda; y X. Las demás Secretarías, Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal a la que expresamente se le atribuyen facultades por esta Ley. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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