ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Gobierno las siguientes:
I. Conducir y ejecutar la política Estatal en materia del servicio transporte, de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, con la Federación, así como con otras Entidades federativas, municipios y entre las dependencias involucradas en la implementación de la política local de movilidad;
II. Participar y brindar asesoría técnica en la elaboración, así como dar visto bueno a los programas de política pública a nivel Estatales y Municipal en materia de servicio de transporte conforme a lo establecido en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas; 32
III. Aprobar el Programa Integral del Transporte a nivel metropolitano respecto al servicio de transporte a escala metropolitana en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano, elaborado por la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano Movilidad y Obras Públicas;
IV. Elaborar, en coordinación con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades, según el caso, las normas generales de carácter técnico en las materias objeto de esta Ley, que deba expedir la o el Depositario del Ejecutivo Estatal; así como los proyectos de reglamentos Estatales que resulten necesarios para proveer su observancia, en materia del servicio de transporte;
V. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros órdenes de gobierno, así como con los sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y el desarrollo de acciones e inversiones concertadas en materia del servicio de transporte, atendiendo a los principios de esta Ley y a la opinión de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas;
VI. Promover la movilidad en materia del servicio de transporte conforme a lo previsto en esta ley;
VII. Fortalecer la inclusión de la movilidad, en congruencia y vinculación que deberán observar los distintos planes y programas de planeación del territorio, en materia del servicio de transporte, en sus diferentes escalas, ordenamiento ecológico y cambio climático, así como con otros instrumentos de planeación, en coordinación con las Secretarías de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía y con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas;
VIII. Si fuere el caso, atender las consultas que realicen los Municipios y acatar la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de la movilidad en materia del servicio de transporte, entre los diversos planes y programas Estatales y Municipales, en coordinación con la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental y con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas;
IX. En conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, coordinar la política Estatal de movilidad en observancia de la visión nacional en la materia;[SIC] así como con la de los Municipios;
X. Coordinarse con las Entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, con otras Entidades federativas o con Municipios del Estado para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley;
XI. Elaborar la reglamentación en materia de transporte que deba expedir la o el Depositario del Ejecutivo Estatal, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 33
XII. Establecer los lineamientos, mecanismos y parámetros para la conformación y desarrollo de un Sistema Integrado de Transporte Público; y
XIII. Las demás establecidas en la presente Ley y demás aplicables. Nota: Fracción IV reformada por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.