Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas le competen las siguientes atribuciones:

I. Conducir la política Estatal de movilidad, y coordinar la ejecución de acciones, obras e inversiones con la Federación, así como con otras Entidades federativas, municipios y entre las dependencias involucradas en la implementación de la política local de movilidad, según corresponda;

II. Participar y brindar asesoría técnica en la elaboración, así como dar visto bueno a los programas de política pública a nivel Estatales y Municipal relacionados con la movilidad conforme a lo establecido en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría de Gobierno;

III. Elaborar el Programa Integral de Movilidad a escala metropolitana en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano, y aprobarlo en coordinación con la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, en coordinación con la Secretaría de Gobierno;

IV. Promover la movilidad conforme a lo previsto en esta ley, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

V. Asegurar la inclusión de la movilidad, congruencia y vinculación que deberán observar los distintos planes y programas de planeación del territorio y desarrollo urbano en sus diferentes escalas, ordenamiento ecológico y cambio climático, así como con otros instrumentos de planeación, en coordinación con las Secretarías de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía y con la Secretaría de Gobierno;

VI. Formular, conducir, dirigir y aplicar las políticas y acciones en materia de desarrollo urbano, gestión del suelo, conservación del Patrimonio Natural, Cultural y Construido y accesibilidad universal, siguiendo los principios y la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;

VII. En coordinación con las autoridades competentes asegurar que las modificaciones de la infraestructura vial y en los nuevos desarrollos urbanos, el diseño, intervención y construcción de esta infraestructura vial, consideren a todos los usuarios de la vía bajo la jerarquía estipulada en la presente Ley. [SIC]

VIII. Promover la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan ejecutar acciones específicas en materia de movilidad para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la 34 formación de conjuntos urbanos y barrios integrales en los que se realicen los desplazamientos de personas y mercancías de manera eficiente. [SIC]

IX. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto vial, impacto urbano, metropolitano o regional de obras y proyectos de movilidad;

X. Fomentar la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para promover la construcción y adecuación de la infraestructura vial, el equipamiento y los servicios urbanos inherentes a la movilidad, y que sean necesarios para la población;

XI. Determinar, en coordinación con las autoridades Municipales correspondientes, los procedimientos para que el propietario o promovente de cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un plan o programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, así como fraccionamientos, asuma el costo de las obras viales y sistemas de Movilidad necesarias para garantizar la conectividad entre la Acción Urbanística de que se trate y el centro de población más cercano, bajo los principios que establece la presente Ley;

XII. Aprobar las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen las donaciones y cesiones correspondientes a vías públicas locales, equipamientos y espacios públicos que se requieran para el desarrollo y funcionamiento de los Centros de Población, así como, para asegurar la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos, el diseño y construcción de una infraestructura vial como parte de una retícula, que faciliten la conectividad y Movilidad;

XIII. Establecer los estudios de prevención de riesgos para las obras e instalaciones de los equipamientos de propiedad pública en donde se brinde el servicio de transporte, tomando en cuenta su escala y efecto;

XIV. Establecer las disposiciones para la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos en la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población;

XV. Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte activo y la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan la micromovilidad;

XVI. Emitir manuales o lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad en el Estado, que considere lo establecido en la presente Ley;

XVII. Elaborar, en coordinación con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades, según el caso, las normas generales de carácter técnico en las 35 materias objeto de esta Ley, que deba expedir la o el Depositario del Ejecutivo Estatal;

XVIII. Realizar las acciones que en materia de movilidad se hayan dispuesto en el artículo anterior, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y demás Secretarías allí señaladas;

XIX. Las demás establecidas en la presente Ley y demás aplicables. Nota: Fracción XVII reformada por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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