Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 35

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas proponer en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche del ejercicio fiscal que corresponda, los recursos suficientes para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley. 36 El Ejecutivo Estatal podrá destinar recursos para el otorgamiento de apoyos a través de programas y proyectos cuyo objeto se relacione con el mejoramiento de la movilidad y del transporte. Los programas y proyectos que sean aprobados para este fin serán considerados como prioritarios y deberán sujetarse a las Reglas de Operación que para tal efecto se emitan. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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