Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 37.- Corresponde a los HH. Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación y vigilancia de la observancia de la presente Ley, a través de: 37 I. El Cabildo; II. La Tesorería Municipal; III. La o las Direcciones en materia de movilidad, de desarrollo urbano, de seguridad pública, de medio ambiente, de obras públicas, de tránsito y vialidad, de planeación, de transporte y de vivienda; IV. La o las Direcciones u organismos de la administración pública paramunicipal que se determine en sus respectivos Reglamentos que tengan relación con las materias establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES MUNICIPALES

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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