ARTÍCULO 38.- Las autoridades Municipales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recopilar y asentar en un documento oficial las necesidades en materia de movilidad del municipio para incluirlas en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los demás instrumentos que correspondan. [SIC]
II. En el marco de la atribución de los ayuntamientos para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública Municipal, aquellos que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia relacionados con movilidad, incluyendo y sin limitar al transporte como servicio público, deberán ajustarse a los principios establecidos en la presente Ley, así como a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo. [SIC]
III. Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de tránsito en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento. [SIC]
IV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros y mercancías cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
V. Asegurar la inclusión, congruencia y vinculación de la movilidad en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano y sus derivados, así como en la planeación Estatal;
VI. Promover la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas en materia de movilidad para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales en los que se realicen los desplazamientos de personas y mercancías de manera eficiente;
VII. Participar en la planeación y regulación de la movilidad de las zonas metropolitanas y conurbaciones; 38
VIII. Prestar los servicios públicos Municipales relacionados con la movilidad;
IX. Asegurar la inclusión de la movilidad en la formulación, aprobación y administración de la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio;
X. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático a través de Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa Estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables;
XI. Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte activo y la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan la micromovilidad;
XII. Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas;
XIII. Promover, apoyar y participar en las acciones de fomento a la cultura de la movilidad;
XIV. Participar en la formulación de las necesidades de movilidad en los programas metropolitanos;
XV. Coordinarse con las Entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo del Estado y con otros municipios de la Entidad federativa, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
XVI. Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios públicos relacionados con la movilidad en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
XVII. Participar en la expedición de la reglamentación en materia de tránsito y transporte;
XVIII. Desarrollar políticas en materia de tránsito, control y operación vial, para propiciar la movilidad segura y eficiente de personas y mercancías en la red vial Municipal;
XIX. Emitir manuales o lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura; [SIC] y equipamiento para la movilidad en el municipio, que considere lo establecido en la presente Ley;
XX. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD CAPÍTULO I COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA 39