ARTÍCULO 39.- En los términos de los principios operativos de la presente Ley, se deberán establecer y ejercer vínculos de colaboración estrecha entre las dependencias, Entidades, instituciones, organismos, sectores y ciudadanos, con el objetivo de propiciar sinergia y complementariedad de esfuerzos, para articular, focalizar y optimizar las acciones de apoyo en el territorio hacia y desde las diversas escalas del mismo, en materia de movilidad mediante la implementación de instrumentos interinstitucionales tales como: acuerdos, lineamientos de trabajo, así como mecanismos de monitoreo, seguimiento y vinculación. La coordinación deberá buscar la ejecución y mejora de acciones, entre otras: de infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y metropolitanos, establecimiento de usos de suelo y vivienda, espacio público, la prestación del servicio público y privado de transporte de personas, de transporte de carga y distribución de bienes; la señalización vial y nomenclatura, áreas de tránsito peatonal y vehicular conforme a la jerarquía de movilidad; acciones de movilidad para la mitigación y adaptación al cambio climático, para la protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y para la resiliencia; y demás elementos inherentes o incorporados a la movilidad maximizando los recursos y aumentando la efectividad en la colocación de los bienes sociales, alineando así metas, prioridades y recursos entre los diversos órdenes de gobierno.
Artículo 39
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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