Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 41

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 41.- El Estado de Campeche y los Municipios, en coordinación con la Federación en lo que corresponda, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada, la movilidad de las zonas metropolitanas y conurbadas. Asimismo, establecerán los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación de la movilidad y los organismos adecuados para el diseño, implementación, ejecución y operación de acciones regionales, obras y servicios en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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