ARTÍCULO 42.- El Estado de Campeche y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán los mecanismos de participación necesarios para, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad en materia de movilidad, con el objetivo de incorporarlas a los planes y los programas de planeación del territorio en sus distintas escalas, así como para la ejecución de la política de movilidad establecida en la presente Ley y participar en la toma de decisiones en materia de movilidad. Con el propósito tanto de estimular, así como de fortalecer la gobernanza en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones de movilidad, se asegurará la participación de dependencias, Entidades, instituciones, organismos, sectores y ciudadanía interesada en la materia, en los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural: I. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; II. Los Consejos Metropolitanos y de Conurbaciones; III. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano; IV. Las comisiones edilicias dentro de los respectivos Cabildos. En el ámbito de la Administración Pública del Estado, corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, la operación de los Consejos señalados en las fracciones I y II; asimismo, dichos Consejos deberán crearse con base a los establecido en las leyes correspondientes y mediante la emisión del Acuerdo respectivo, en el cual se asegure la participación en materia de movilidad. Cada Municipio creará los consejos señalados en las fracciones III y IV mediante la emisión de los instrumentos jurídicos que correspondan. En todo momento será responsabilidad de las autoridades en la materia proveer información oportuna y veraz sobre movilidad a los consejos y comisiones para el ejercicio de sus funciones. Las opiniones y recomendaciones de dichas instancias serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.
Artículo 42
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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