ARTÍCULO 44.- Toda persona tiene derecho a la información en materia de movilidad. El Estado conducirá la política de movilidad bajo el principio de datos abiertos, de conformidad con la Ley General y Estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 44
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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