Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 46

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 46.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento de este capítulo, las personas interesadas, instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, entre otras personas interesadas en la movilidad, podrán ejercer sus derechos de forma individual o integrándose en el “Observatorio Urbano” promovido por el Estado de Campeche y los municipios, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Como parte del funcionamiento de los observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad se promoverá el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre la movilidad y los problemas socio- espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública en la materia. A su vez, este órgano podrá analizar la evolución de los fenómenos socio- espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos. Los Observatorios podrán vigilar, monitorear y evaluar las acciones y políticas en materia de 42 movilidad. En todo momento será responsabilidad de las autoridades competentes asegurar el funcionamiento de los Observatorios y la inclusión de la movilidad en sus procesos. TÍTULO QUINTO PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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