ARTÍCULO 48.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán, a través de acciones de educación y promoción, la difusión y comprensión y seguimiento de la señalización y dispositivos para el control de tránsito utilizadas en la red vial entre todas personas usuaria de la red vial.
Artículo 48
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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