Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 49

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 49.- Se promoverá la adopción de nuevos hábitos de movilidad en la población, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular; así como orientar y capacitar a la población en materia de movilidad para lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, así como la prevención de accidentes viales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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