ARTÍCULO 51.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias deberán de tomar todas las medidas pertinentes de educación y promoción 43 que amplíen, refuercen y aseguren la comprensión del problema de movilidad; así como el reconocimiento y respeto de la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley.
Artículo 51
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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