ARTÍCULO 52.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias favorecerán acciones tendientes a mejorar la movilidad y optimizar tiempos de traslados, a fin de reducir la pobreza de tiempo de las mujeres. Deberán incorporar la perspectiva de género en el diseño e implementación de proyectos de espacios públicos, equipamiento urbano, así como proyectos de movilidad y conectividad, a fin de que sean seguros, inclusivos y accesibles. De la misma manera, impulsarán acciones que promuevan la seguridad de las mujeres en el transporte público a fin de contar con un servicio digno, eficiente, seguro, de calidad y libre de acoso sexual para la movilidad de las mujeres, adolescentes y niñas y promoverán mecanismos de prevención y atención para los casos de violencia en contra de las mujeres y niñas en las vías de movilidad nacional.
Artículo 52
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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