Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 53

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 53.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la educación no formal relacionada con la promoción, buscando que, además de sembrar conocimientos, se desarrollen actitudes, aptitudes, responsabilidades, participación y toma de decisiones en materia de movilidad. La finalidad es que el individuo o las instituciones tengan todas las herramientas necesarias para la adopción, adaptación y autonomía respecto al uso de modos de transporte sostenibles, resilientes, seguros e inclusivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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