Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 55

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 55.- Las autoridades Estatales y Municipales encargadas de la aplicación de la presente Ley deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sostenible y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del vehículo particular auto motor, promover el uso intensivo del transporte público y de la bicicleta y el reconocimiento y respeto a la a la jerarquía de la movilidad. 44

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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