Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 56

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 56.- Las autoridades Municipales y la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán aperturas provisionales de las calles principales para posicionar el uso de la calle como espacio público compartido, tales como ciclovías recreativas, zonas peatonales, jornadas sin coche, gestión de velocidades en entornos escolares, entre otras actividades.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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