Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 58

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 58.- Las autoridades Estatales y Municipales encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias, se asegurarán que el personal a su cargo reciba capacitación técnica y política sobre el diseño de políticas a favor de la movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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